Al primero se le conoce como migrante, al segundo como refugiado. Ambos se encuentran en la categoría “MIGRACIÓN INTERNACIONAL” pero sus diferencias jurídicas son tan grandes que perfectamente podríamos divorciarlos en dos categorías.
Francisco, venezolano, 50 años. La fábrica en la que trabajaba cerró sin previo aviso. Buscó algún trabajo que le permitiera seguir proveyendo a sus 4 hijos y a su esposa, pero no sólo se encontró con la falta de oportunidades laborales, sino con la falta de alimentos disponibles. Con su familia en la calle, desempleado y sin ninguna solución dentro de su país, decidió cruzar casi todo el continente para buscar en Estados Unidos algún trabajo que le permitiera otorgar a su familia los recursos más básicos.
Vadhir, sirio, 20 años. Perdió su casa y todas sus pertenencias por consecuencia de los conflictos violentos en su país. Para él, conseguir otro lugar para vivir no era más fantasioso que asegurar su alimento diario. Desesperado, y sin ninguna otra opción, se desplazó hacia Turquía con la esperanza de empezar una nueva vida desde cero.
Ambas situaciones son tan similares y devastadoras que la suerte con la que podrían correr, debería ser la misma.
Pero no es así.
Al primero se le conoce como migrante, al segundo como refugiado. Ambos se encuentran en la categoría “MIGRACIÓN INTERNACIONAL” pero sus diferencias jurídicas son tan grandes que perfectamente podríamos divorciarlos en dos categorías.
La comunidad internacional y el derecho internacional definen y protegen a los refugiados. Existe todo un marco legal que obliga a los Estados no sólo a recibirlos, sino a garantizarles derechos económicos y sociales a la par que a cualquier otro extranjero residente. Todo esto, independientemente de que el país de asilo tenga o no las capacidades de absorber las necesidades de un flujo masivo de refugiados.
Por el contrario, ni siquiera existe una definición jurídica oficial de la palabra “migrante”. Existen normas que establecen y regulan los derechos de los migrantes, no obstante, están ligadas a negociaciones bilaterales o multilaterales de común acuerdo y de carácter no vinculante, es decir, no son obligados a cumplirlas.
En el ejemplo, ninguno de los dos posee papeles que le permitan estar de forma legal en el país de recepción o de asilo, por lo tanto, ambos son “ilegales”; asimismo, tanto para Estados Unidos como para Turquía, recibir a un extranjero de forma permanente o semi permanente, le cuesta en lo económico, político, cultural y social.
A pesar de ello, las medidas que la comunidad internacional toma para apoyarlos, son sumamente diferentes. Un refugiado es visto por el Estado receptor, como una responsabilidad y obligación incluso moral, por el contrario, un migrante es percibido como amenaza e incluso como delincuente.
Y pareciera que la razón se reduce a un concepto.
Revisando con escrutinio las definiciones disponibles, el término migrante “debe entenderse como algo que incluye todos los casos donde la decisión de emigrar se toma libremente por el individuo implicado, por razones de ‘conveniencia personal’ y sin intervención de un factor externo forzoso”, y un refugiado, es “cualquier persona que, debido a un temor bien fundado de ser perseguido por razones de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social particular u opinión política, está fuera del país de su nacionalidad y es incapaz de o debido a ese temor no quiere, buscar protección en ese país”. Dándole más importancia y gravedad a los motivos del segundo, que del primero.
La pregunta es: ¿Por qué? ¿Por qué es considerado más grave un conflicto violento que provoca la pérdida inmediata de miles de personas, que un cáncer en la economía un país, que lentamente termina con la generación actual y con la esperanza de desarrollo de las que siguen?
¿Por qué la comunidad internacional considera que los Estados deben aceptar a personas que salgan de su país por el temor bien fundado de ser perseguido por su raza, y no deben aceptar a personas cuya razón de “conveniencia personal” se traduce al temor mismo de no amanecer por falta de alimento?
No se pretende simplificar las situaciones, ni equipararlas. Son y deben ser reconocidos como diferentes. Sin embargo, la gravedad de las consecuencias en ambas situaciones debe ser tratada con la misma seriedad y se debe exigir la misma respuesta: que la comunidad internacional cuide de los derechos humanos sin importar sexo, religión, raza o… término jurídico.