Quiero pensar que pronto lleguemos a un día en que las percepciones personales de nuestros legisladores se queden en sus casas y no en la ley, abriendo paso al fin de costumbres sociales discriminatorias

A veces no nos damos cuenta de lo ridículas que resultan algunas costumbres sociales, por lo inmersos que estamos en ellas, sin embargo, cuando nos permitimos observar alguna situación en concreto a través de una óptica analítica es posible visualizar lo graves que pueden llegar a ser y lo perjudicial que resulta su normalización.

Actualmente y desde hace siglos, diferentes grupos sociales han sido discriminados por estereotipos, ya sea de raza, religión, sexo, etc., un problema que no me detendré a explicar sino desde su perspectiva jurídica, y, especialmente, el ya controvertido tema sobre el derecho a adoptar de las parejas homosexuales.

¿Es realmente válido bajo una justificación razonable negar este derecho a las personas en razón de sus preferencias sexuales? ¿Existe una razón justificada o es mera discriminación? ¿Es posible hacer una restricción de derechos según ciertas categorías de ciudadanos -como si existieran ciudadanos de primera y de segunda, no todos al alcance de los mismos derechos-?

Indudablemente, convergen en esta situación una multiplicidad de factores, sin embargo, el principal argumento que podría parecer razonable es que el derecho del menor a un sano desarrollo lo que jurídicamente se conoce como interés superior del menor, es contrario al derecho de las parejas homosexuales a adoptar, por lo que, al contraponerse, debe haber una ponderación de derechos, es decir, evaluar qué derecho prevalece sobre el otro. En este argumento, prevalece el interés superior del menor -los niños están especialmente protegidos de manera internacional e interna-, por lo que resultaría válido negar el otro. Sin embargo, este argumento se basa en la premisa de que ser homosexual es enfermizo e incorrecto, ya que el crecimiento del niño no es sano, observando que tiene dos papás o dos mamás” o que “está bien tenerlos”, cuando en realidad, son meras percepciones sociales que ocultan el miedo de que el menor crezca confundido sobre sus preferencias sexuales, o que termine siendo homosexual, y que disfrazan la materialización concreta de la cara más cruda de la discriminación, segregar por no ser iguales.

Indudablemente, la negación de los derechos a algunas personas por criterios no válidos orientación sexual los hace desiguales ante la ley, siendo que se encuentran en un mismo supuesto, el derecho a formar una familia. De otro modo, la ley sería letra muerta -como muchas veces lo es-, al establecer una supuesta igualdad ante ella, el acceso al derecho a adoptar, debe ser una facultad que no se restrinja si se trata de un tipo de personas, sino de su capacidad para ofrecer las mejores posibilidades de desarrollo para el menor, la cual no se deteriora en función de la orientación sexual de las personas.

Afortunadamente, alrededor del mundo -México no se excluye con sentencias que datan desde el 2011-, los criterios judiciales tienden a la protección de los Derechos Humanos y como tal, al disfrute de cualquier derecho sin restricciones justificadas, especialmente si ya se encuentra demostrada la tendencia discriminatoria para las personas homosexuales.

Si bien en México se protege la familia y el llamado interés superior del menor, la Suprema Corte ya se ha pronunciado al respecto, afirmando que nuestra Constitución no protege un tipo de familia específico -familias heterosexuales-, y también que el interés superior del menor no supone que los adoptantes ideales tengan que tener determinada orientación sexual, sino que ofrezcan las mejores condiciones para el menor, pudiendo ser las que ofrezca una pareja homosexual.

Mucho se ha argumentado que “la sociedad mexicana no está lista para estos cambios” “que somos una sociedad muy conservadora y machista” pero, ¿cuándo lo estará? no podemos postergar el derecho de algunos seres humanos por la intolerancia social a ciertas condiciones; por ejemplo, en Aguascalientes se ha retardado el dictamen de las leyes de matrimonio homosexual y adopción homoparental, excusando las fuertes costumbres religiosas  y la protección de la familia heterosexual como núcleo social, argumentos totalmente inconstitucionales, al oponerse al Estado laico y a la protección de cualquier tipo de familia. Bien ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que los Estados no pueden utilizar la intolerancia a nuevas costumbres como justificación para perpetuar tratos discriminatorios (Atala Riffo y niñas VS. Chile).

Resulta indudable que los argumentos en contra del derecho a la adopción para las parejas homosexuales se basa en estereotipos y en tratos discriminatorios, olvidando que, al igual que el resto de los que se excluyen de esta situación, estamos ante personas, con la misma titularidad de derechos que tiene cualquier otra. El razonamiento basado en la orientación sexual como parámetro para la idoneidad de los adoptantes es tan absurdo y discriminatorio que basta con observar que conforme fueron surgiendo este tipo de parejas, el parámetro comenzó a tomarse en cuenta, rechazando lo diferente. Por ejemplo, en un proceso de divorcio de una pareja -hombre y mujer- y patria potestad de los menores procreados, resulta que, uno de los progenitores es homosexual, el juez para determinar la idoneidad de éstos para la tutela de los menores no tomaría como base la orientación sexual de los progenitores -si ésta fuera puesta de manifiesto por la ex pareja-, puesto que al hacerlo negaría su calidad para cuidar menores por el simple hecho de ser homosexual; en vez de analizar si se trata de una persona alcohólica, irresponsable, o cualquier condición que pudiera ser perjudicial para los menores.

Desgraciadamente, los Códigos Civiles en nuestro país se resisten a la reforma, por lo que se convierte en un derecho de difícil acceso, haciendo de éste ya complejo proceso, uno aún más complicado y burocrático, más no imposible. Pero ¿por qué habría que recurrir a un procedimiento judicial tardado y extraordinario como el amparo, para la protección de un derecho que constitucionalmente me asiste por la negligencia legislativa local? En este caso resulta evidenciado, que no obstante de tratarse de seres humanos, las parejas homosexuales han sido segregadas en virtud de un parámetro totalmente absurdo e inválido, negándoles el acceso a los derechos que como seres humanos poseen.

Quiero pensar que pronto lleguemos a un día en que las percepciones personales de nuestros legisladores se queden en sus casas y no en la ley, abriendo paso al fin de costumbres sociales discriminatorias, recordando que no hay universal más válido que el de los Derechos Humanos y que “un mundo donde quepan todos los mundos” sí es posible.

Referencias:

Seminario Judicial de la Federación: https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?ID=161284&Clase=DetalleTesisBL

Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_239_esp.pdf