En los últimos días ha tomado fuerza en Twitter el ya conocido movimiento #MeToo -traducido como yo también- que en su inicio denunció el acoso y abuso sexual por parte de directores y actores en la industria del cine y la televisión. Hoy las denuncias suceden en el contexto mexicano bajo los hashtags #MeTooEscritoresMexicanos #MeTooAcadémicosMexicanos #MeTooTeatroMexicano, #MeTooPeriodistasMexicanos, entre otros.
Mujeres involucradas en el medio editorial, artístico y académico han puesto de relieve situaciones laborales, estudiantiles, de pareja e incluso meramente virtuales, donde hombres con cierta influencia en el ámbito se han valido de ello para acosarlas sexualmente. Como es de suponerse, en la mayoría de los casos, los escritores denunciados han ejercido un derecho de réplica en sus cuentas de Twitter, algunos aceptando parcialmente los hechos mientras que otros los niegan categóricamente.
En este caso específico, cabría preguntarnos si es que estas situaciones se encuentran reguladas por alguna ley que pudiera solucionar el conflicto de derechos. A continuación nos proponemos resolver esta duda y esbozar algunos de los elementos que una respuesta debería tomar en cuenta.
Libertad de expresión vs derecho a la honra
Por una parte se erige el derecho de libertad de expresión que tiene la supuesta víctima –supuesta en tanto que no hay un proceso judicial y no hay una verdad legal- y el derecho a la honra/honor/reputación que tiene el “acusado”. Aquí opera una presunción de inocencia protegida constitucionalmente, en la medida en que éste no sea declarado como culpable en un proceso judicial con todas las garantías legales.
La libertad de expresión se ha constituido como uno de los principales derechos humanos en los Estados de derecho, donde la democracia es un pilar fundamental y en consecuencia, requiere un debate abierto y público de información e ideas. Este derecho es reconocido como el derecho civil y político por excelencia, que no sólo permite el ejercicio de otros derechos fundamentales, sino que es el medio para la defensa de éstos.
El ámbito virtual ha significado una ampliación sustancial de este derecho puesto que lo ha democratizado, en tanto que todos pueden expresar su voz. Internacionalmente, organismos como la ONU o la OEA reconocen en el internet un espacio capaz de empoderar a las personas, puesto que les permite comunicarse e intercambiar opiniones e información.
Por otro lado, el derecho al honor lo podemos entender como la estimación que la persona tiene por sus cualidades morales y profesionales dentro de la comunidad. Este valor es lesionado por todo aquello que afecte a la reputación que la persona merece. En resumidas cuentas, es el derecho a que otros no condicionen negativamente la opinión que los demás hayan de formarse sobre nosotros.
Ahora bien, partiendo del principio de que no hay derechos absolutos, la libertad de expresión también tiene limitaciones, y una de ellas es precisamente el derecho a la reputación o al honor. En esta situación habría que determinar qué derecho prevalece, ya que el ejercicio de uno afecta la realización del otro. Estamos ante casos que resultan complejos de evaluar porque es necesario analizar sus circunstancias: los sujetos involucrados y los alcances de las opiniones dentro del medio en que fueron difundidas.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha tratado el tema en contadas ocasiones, sin embargo, no hay una opinión uniforme. En algunos casos ha determinado que el derecho al honor puede prevalecer sobre la libertad de expresión cuando en ésta se utilicen frases que sean a) ofensivas según el contexto; y, b) impertinentes para expresar opiniones o informaciones, según tengan o no relación con lo manifestado.
Sin embargo, la Corte también reconoce que precisamente en las expresiones que puedan “ofender, chocar, perturbar, molestar, inquietar o disgustar, es donde la libertad de expresión resulta más valiosa. Así pues, no todas las críticas que supuestamente agravien a una persona, grupo, o incluso a la sociedad o al Estado pueden ser descalificadas y objeto de responsabilidad legal.”1
¿Qué quiere decir todo esto? Qué no hay una respuesta absoluta y que todo depende del caso concreto.
Las denuncias en el ámbito virtual y el ámbito jurídico
Volviendo al caso de las denuncias virtuales existen lógicas que justifican y hacen comprensible el derecho a que se expresen con un lenguaje sin censura y bajo el anonimato. En un primer momento, existe un contraargumento que cuestiona el movimiento por su naturaleza virtual, exigiendo que trascienda a lo jurídico. Aunque, siendo analíticos, ¿de qué pruebas puede valerse una víctima después de que han pasado muchos años de lo ocurrido y cuando no existen testigos?
En las situaciones donde existe violencia no siempre se procede legalmente ya que denunciar exige renunciar a un miedo real e inminente, por la posición de riesgo en la que se encuentra la persona agredida. Por otra parte, es del conocimiento público que los procesos judiciales son lentos y que en muchas ocasiones, la denuncia implica la muerte, sin dejar de lado que aún se encuentra arraigada la práctica judicial machista –que ignora que los Tratados internacionales y los derechos humanos exigen juzgar con perspectiva de género- , donde la víctima vive un proceso de re victimización institucional. En no pocas ocasiones se termina por absolver al acusado tras un proceso nada objetivo.
Hace unas semanas circuló la noticia sobre una sentencia de tres magistradas -la violencia machista no excluye a las mujeres- en Italia donde dos hombres fueron exculpados por violación por considerar que la víctima tenía una apariencia “demasiado masculina” para resultar atractiva. Otro caso es de los “Porkys”, donde el juez concedió el amparo a uno de los presuntos violadores de una menor, tras no considerar lo sucedido como un acto sexual, sino un “roce o frotamiento incidental”.
Bajo esta mirada crítica del panorama judicial cabe preguntarse ¿por qué ha sido tan cuestionado este movimiento en específico? ¿Social y culturalmente protegemos más al culpable que a la víctima? Esto no es así en otros casos, como los de denuncia de pederastia en la iglesia, en donde, a diferencia de los casos de #MeToo, la sociedad no cuestiona las denuncias y, por el contrario, las presume ciertas.
La desigualdad de género
Cuando el hombre es el que denuncia, no es cuestionado como lo es la mujer. Cuando la mujer aparece como víctima, se cuestiona su testimonio -si corren con la suerte de sobrevivir para contarlo-. Sin embargo, estas denuncias virtuales manifestadas como irrupciones masivas de las mujeres en diversas esferas sociales, visualizan espacios disfrazados de equidad, donde realmente se continúan manifestando relaciones de poder del hombre sobre la mujer. Se trata de la exposición y la lucha por eliminar ciertas realidades que subyacen en estructuras culturales.
Tenemos que reconocer que, en esta era moderna, después de la conquista de derechos reservados históricamente para el hombre, aún hay un desfase entre los derechos y la realidad en que persiste la desigualdad.
Este movimiento demuestra que la conquista de espacios para las mujeres no ha sido gratuita, el hombre machista en situaciones que lo privilegian no está dispuesto a ceder ni un poco, y cuando lo hace, espera un pago en retribución, bajo sus condiciones. Así, se develan situaciones en las que el hombre como jefe, profesor, o con influencias en el medio, se vale de lo privado –violaciones, lo que pudiera parecer una cita que terminó en secuestro, acoso sexual, acoso virtual- para ejercer poder.
Las causas de opresión son muy complejas y profundas, por ello exigen que nos reformulemos qué espacios privados son en realidad espacios políticos. Parece que quedarse callada es una exigencia adherida a nuestro género, con aceptación y conformismo de las estructuras sociales que creemos inmutables, porque siempre han sido así. El motivo de creerlas naturales es porque se han mantenido en espacios privados de silencio y culturalmente perpetuamos los comportamientos, sin cuestionar lo que subyace en ellos.
Conclusiones
Siendo así, la cuestión sobre la colisión de derechos y especialmente el alcance que pudiera tener la libre expresión en el derecho a la honra en un panorama como el planteado y con los sujetos con los que nos encontramos -ambos particulares y no medios de comunicación-, no podrá ser resuelta sin que alguno de estos casos trascienda a lo jurídico. Esto significa que alguno de los “acusados”, interponga una demanda civil por daño moral, en el cual sea posible distinguir un criterio que se ajuste a la protección integral de los derechos humanos. El análisis del caso concreto nos permite concluir que no hay respuestas absolutas en el derecho, puesto que su abstracción requiere siempre una interpretación ad hoc.
Lo cierto es que poner reglas sobre el contenido que es permitido o no expresar en medios como Twitter, implica correr el riesgo de limitar el derecho a la libertad de expresión desproporcionadamente. ¿Es posible extender el principio jurídico “quien afirma está obligado a probar” a una acusación virtual? Sin tener una respuesta cierta, habrá que ponderar qué derecho pesa más que el otro, en el contexto específico.
Es importante destacar en último momento que las denuncias en los tribunales no tienen por qué excluir a las denuncias virtuales o viceversa, el ejercicio de los derechos es siempre complementario, por lo que es posible ejercer el derecho a la libertad de expresión y también el derecho de acceso a la justicia, como un ejercicio amplio de los derechos amparados.
Referencias
1. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XIX, abril de 2013. https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/2003/2003302.pdf
Fotografías
- Susana Colin y Bárbara Zepeda
- Hashtag #MeToo. Wolfmann [CC BY-SA 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0)]
- Susana Colin y Bárbara Zepeda
- Hashtag #MeToo en mano. User:Anne Niedlispacher [CC BY-SA 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0)]