El hecho de que no se investigue lo ocurrido o la investigación esté sesgada y sea parcial, genera el mensaje de que tales acontecimientos son tolerados por el Estado y volverán a ocurrir sin ninguna condena real de lo ocurrido
Hay mucho que apuntar sobre ambos acontecimientos, comenzando por señalar que no se tratan de casos aislados: la desaparición forzada de personas en México es un patrón sistemático desde la llamada guerra sucia, estrategia de represión política implementada a finales de los años sesenta y que consiste en la privación de la libertad de personas por agentes Estatales con la cooperación y/o tolerancia del Estado.
Esta conducta ha sido clasificada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos como un crimen de lesa humanidad. Un crimen gravemente normalizado en México que al menos supone tres actos: secuestro, tortura y asesinato, sin dejar de lado el factor más grave de todos: la intervención Estatal. ¿Es posible ser juez y parte dentro de un proceso? Es aquí donde inicia el camino de la impunidad porque, cuando los involucrados juegan un rol importante en la vida política de un país, la posibilidad de una investigación eficaz de los hechos y la posibilidad de justicia se disipan en el horizonte.
Debemos empezar a entender este tipo de fenómenos sociales como grandes violaciones a los derechos humanos que no sólo vulneran la esfera de unos cuantos -desaparecidos y familiares-. Se trata de hechos que afectan a la sociedad en su conjunto, que dejan un vacío en la memoria colectiva y alimentan la incertidumbre sobre lo ocurrido reafirmando la certeza de injusticia y de impunidad.
La verdad juega un rol esencial en las sociedades democráticas porque revela que hay un control del poder público por parte de la sociedad y, en ese sentido, que existe una verdadera rendición de cuentas. En el ámbito Estatal, la verdad indica la existencia de una obligación del Estado de decir que lo que sucedió es lo que sucedió (Naqvi, 2009). Cincuenta o cuatro años, sin un esclarecimiento claro y público de los hechos, sin castigo a los verdaderos responsables, nos pueden hacer pensar que el derecho a la verdad es algo que se agota con el paso del tiempo. Sin embargo, el Estado no se exime de su obligación de satisfacerlo en tanto se mantenga la incertidumbre de cada persona desaparecida.
El hecho de que no se investigue lo ocurrido o la investigación esté sesgada y sea parcial, genera el mensaje de que tales acontecimientos son tolerados por el Estado y volverán a ocurrir sin ninguna condena real de lo ocurrido. Es por ello que el conocimiento completo de la verdad, a través de la investigación y la sanción de los que pudieran resultar responsables, juega un rol esencial porque dignifica a la persona en cuanto víctima y en cuanto a miembro de una sociedad. Reconoce que efectivamente las violaciones a derechos humanos verdaderamente ocurrieron y no están en el imaginario colectivo, existe una memoria social, y, sobretodo, evita que estas violaciones aberrantes vuelvan a ocurrir porque se busca que sean investigadas y sancionadas.
La experiencia latinoamericana de las Comisiones de la Verdad y la Reconciliación nos muestra un camino posible para el debate público de las grandes violaciones a derechos humanos. Las comisiones de la verdad son organismos oficiales, no judiciales y de vigencia limitada, constituidos para el esclarecimiento de hechos, causas y consecuencias relativos a pasadas violaciones de derechos humanos. Suelen crearse en los períodos de transición política, especialmente con el final del regímenes autoritarios. Un claro ejemplo es el de la Comisión Rettig y el informe que elaboró para el caso de Chile, en donde el Estado reconoció los crímenes de la administración anterior, pidió perdón en público, inició medidas de reparación de daños para las víctimas y creó la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación cuya principal labor fue la de poner en ejecución las recomendaciones de dicho informe.
La posibilidad de una Comisión de la Verdad y la Reconciliación para el caso Ayotzinapa, como ha sido propuesto, integrada por representantes de las víctimas, además de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y del Ministerio Público Federal, representa una respuesta real a la necesidad social urgente de justicia: a través del conocimiento público de lo ocurrido, cómo es el papel que jugó el ejército y las autoridades estatales en ello. Las deficiencias realizadas en la primera investigación -realizada por la Procuraduría General de la República entre 2014 y 2015- pueden revertirse si una nueva es acompañada de las recomendaciones internacionales que se han hecho del caso. La voz de las víctimas directas -familiares de los desaparecidos- junto con la CNDH debe jugar un rol esencial en el replanteamiento de la “verdad histórica” que sólo ha satisfecho los intereses gubernamentales de unos cuantos desde hace tiempo.
El reconocimiento realizado el 25 de septiembre de este año por la Secretaría de Gobernación, sobre la matanza estudiantil de Tlatelolco en 1968 como crimen de Estado ya representa un paso significativo en la lucha por la reparación colectiva, la memoria y el acceso a la verdad; sin embargo, poco podría trascender si, después de cincuenta años, los verdaderos responsables ya murieron por la obvia imposibilidad de juzgarles.
De este modo, habrá justicia sólo cuando se repare el daño en la medida de lo posible y, en estos casos, sólo será posible una reparación integral cuando la verdad sea dicha, cuando las autoridades jueguen el papel de garantes de derechos y no de violadores de los mismos, para que, cuando lo sean, la ley también los alcance a ellos. El paralelismo de ambos casos de represión estudiantil nos hace concluir que, sin verdad, estamos condenados a tolerar la misma historia.
Amnistía Internacional. (2007). Verdad, justicia y reparación. Creación de una comisión de la verdad efectiva. Editorial Amnistía Internacional, España, 2007.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos [informe oficial], (2014). “Derecho a la verdad en las Américas”, Organización de los Estados Americanos, 13 de agosto 2014.
González, Eduardo y Howard Varney (eds.), En busca de la verdad. Elementos para la creación de una comisión de la verdad eficaz, Brasilia, Comisión de Amnistía del Ministerio de Justicia de Brasil, 2013.
Naqvi, Y. (2006). “El derecho a la verdad en el derecho internacional: ¿Realidad o ficción?” en Revista Internacional de la Cruz Roja, no. 862, pp. 1-33.
Foto 1: Miembros del Ejército Nacional Mexicano en azotea de Tlatelolco. Por Héctor Gallardo (Scan of the original photograph) [CC BY-SA 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0)], via Wikimedia Commons
Foto 2: Manifestación por Ayotzinapa, 2016. Por PetrohsW [CC BY-SA 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0)], from Wikimedia Commons