El tema de la legalización no se focaliza en constituir el aborto como método anticonceptivo
Hace apenas unas semanas las redes sociales se congestionaron de todo tipo de opiniones en torno a una noticia que incumbió si no al mundo, al menos a América Latina: la posible legalización del aborto en Argentina -propuesta de ley finalmente rechazada por el senado-. A través de Twitter y Facebook empezaron a circular desde las opiniones más desinformadas hasta las más completas, porque afortunadamente cada quien es libre de pensar y publicar –casi, puesto que no, no hay derechos absolutos- todo lo que se le venga en gana. Sin embargo, entre tanto meollo y discusión, cabría revisar en términos jurídicos lo que encierra esta legalización, puesto que estamos en el campo de un derecho.
Panorama legal
Constitucionalmente, no hay artículo alguno que proteja explícitamente la vida. Sin embargo se deduce que este derecho es protegido dentro del artículo primero -el cual hace referencia a la protección de todos los derechos humanos contenidos en los demás artículos- y en los tratados internacionales de los que México forma parte. Asimismo, si realizamos una interpretación en sentido contrario de la prohibición explícita de las penas de muerte y de la penalización de los asesinatos, podemos concluir que, si el Estado prohíbe la muerte, entonces lo que hace es proteger la vida. El derecho a la vida se presupone como base para el goce y disfrute del resto de derechos, puesto que sin él no podrían existir.
¿Dónde comienza la vida? La ley no lo delimita, aunque la interpretación de la penalización del aborto hace suponer que sí lo hace, y es así desde el momento de su concepción. Debemos considerar que los códigos penales de cada estado de la república mexicana varían, siendo que mientras en algunos se permite el aborto en ciertas condiciones -violación, malformación congénita-, en otros la restricción es total; sin olvidar que la Ciudad de México es el único lugar donde no hay penalización alguna para el aborto realizado dentro de las primeras 12 semanas de gestación.
Panorama social
La pretendida regulación argentina sobre la despenalización del aborto responde a una realidad social que indudablemente urge atender a lo largo y ancho de América Latina, región inmersa en un contexto de pobreza y desigualdad social similar. A pesar de que no existen cifras exactas acerca de la cantidad de mujeres que mueren en la clandestinidad, ello no minimiza el problema, mismo que debería preocupar a la salud pública; el hecho de que el aborto se practique en condiciones insalubres importa. Importa porque las mujeres mueren diariamente y mueren a consciencia del Estado, porque no existe un servicio de salud provisto por éste que mejore las circunstancias existentes y garantice el acceso para todas las mujeres que así lo deseen.
La realidad es que el aborto, en cualquier semana, pone en riesgo la vida de la mujer. No olvidemos que mucho depende de su realización. La intención de legalizar la conducta ampara a la mujer del derecho que le acoge sobre el acceso equitativo a la salud. Se trata de un entrañable deseo de emparejar el suelo para todas, de disminuir la brecha de igualdad entre las propias mujeres, entre las que tienen el dinero para realizarse un aborto en condiciones salubres en clínicas costosas y aquellas que acceden a abortos clandestinos de alto riesgo.
El tema de la legalización no se focaliza en constituir el aborto como método anticonceptivo; resultaría erróneo pensar que la legalización de la conducta aumentaría la cantidad de abortos realizados -de manera semejante a como se pensaba para el caso de la institución del divorcio voluntario en el 2008, en la Ciudad de México-. En realidad se trata de disminuir el riesgo de las altas tasas de mortalidad materna y de garantizar la protección de la vida, la salud y la dignidad de las mujeres, otorgando el acceso a servicios de aborto seguros, legales y gratuitos. Según el estudio realizado por el Centro de Derechos Reproductivos, en los países donde se permite el aborto, la evidencia demuestra que su legalización no incide sobre la tasa de aborto inducido, sino todo lo contrario: que son las leyes anti-aborto las que elevan la tasa de aborto inseguro, trayendo como consecuencia el peligro para la vida y salud de las mujeres.
Los tratados internacionales de derechos humanos protegen el derecho a la vida, sin definir realmente su comienzo. Sin embargo, la interpretación de éstos tiende a aclarar que tal protección no surte efecto antes de nacer, y advierte que un derecho absoluto de la vida antes del nacimiento, puede chocar con los derechos humanos de la mujer.
Las circunstancias sí importan: no concibo las maternidades infantiles, las maternidades obligadas, las maternidades desinformadas. No concibo dimensionar el trato psicológico cruel e inhumano que implica cargar en el vientre durante nueve meses al producto de una violación o de un embarazo no deseado.
Es preciso visualizar que no todos tuvimos las mismas oportunidades ni la misma educación. Basta con asomarnos más allá de donde existimos para darnos cuenta que los pobres no tienen acceso a lo más básico, porque aunque la educación pública -que incluye a la educación sexual- sea “gratuita”, cuesta ir a la escuela y sale mejor ir a vender chicles, porque aunque los anticonceptivos sean gratuitos en los centros de salud, no hay acceso equitativo a estos centros para todos.
Solamente así, siendo conscientes de estas desigualdades, nos daremos cuenta que no es posible mirar al mundo únicamente desde nuestra trinchera y comprenderemos que la conquista de un derecho no obliga a todos a vivir bajo su dictadura. Legalizar el aborto, no obliga a que todas las mujeres aborten, pero su prohibición si exige que ninguna lo haga.
Referencias:
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos.
- Semanario Judicial De La Federación ,Tesis Jurisprudencial, 14/2002.
- La mujer y la salud: 02/02/99 CEDAW, Recomendación General 24.
- Aborto Y Derechos Humanos: Centro De Derechos Reproductivos / septiembre 2010
- ¿El derecho a la vida de quién? Derechos De Las Mujeres Y Protecciones Prenatales En El Derecho Internacional De Los Derechos Humanos Y El Derecho Comparado. Centro De Derechos Reproductivos. 14.05.15. https://www.reproductiverights.org/es/document/el-derecho-a-la-vida-de-qui%C3%A9n-derechos-de-las-mujeres-y-protecciones-prenatales-en-el-derec
Fotografías
Fotografía 1: Segundo Paro Internacional de Mujeres – 8M – Santa Fe – Argentina, 2018. Por Melina Nerina Medrano [CC BY-SA 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0)], from Wikimedia Commons
Fotografía 2: Sesión de la Cámara de Diputados Argentina por la despenalización del aborto. Diputada Del Pla. 2018. Por Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina [Public domain], via Wikimedia Commons
Fotografía 3: Segundo Paro Internacional de Mujeres – 8M – Santa Fe – Argentina, 2018. Por Melina Nerina Medrano [CC BY-SA 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0)], from Wikimedia Commons