Toda mujer que ejerza alguna labor fuera del espacio doméstico es condenada al escrutinio social.

Las encrucijadas entre sexualidad, trabajo y género me llevan a reflexionar sobre una actividad que ha dado lugar a diversos debates a lo largo de la historia, no sólo entre feministas, sino también entre grupos políticos, religiosos y económicos a lo largo del mundo; me refiero a los debates en torno a la prostitución. ¿Puede ser la prostitución considerada un trabajo? ¿Es lo mismo la prostitución que la trata de personas con fines de explotación sexual? ¿Cuál es el panorama mexicano con respecto de este tema?

Para dar respuesta a la primer pregunta será necesario romper con el estigma que envuelve a  la prostitución como una actividad denigrante y delictiva. Para esto se vuelve necesario remitirnos al entramado social y simbólico del género, que ha construido actividades laborales y espacios diferenciados para mujeres y hombres. Uno de ellos es el espacio doméstico, lugar destinado por naturaleza a las mujeres, quienes en esta configuración tienen como único fin la reproducción de la fuerza de trabajo humana (al dar a luz a potenciales trabajadores), así como el ejercicio de las consideradas labores femeninas como el cuidado y la alimentación de la familia.

En este sentido, toda mujer que ejerza alguna labor fuera de este espacio es condenada al escrutinio social. Siendo entonces, históricamente juzgadas aquellas mujeres que ejercían la prostitución como una actividad en el espacio público. Cabe señalar que hoy en día en México, a pesar de que existe un incremento en las tasas de participación de las mujeres en el trabajo formal1, la mayoría de estas mujeres siguen cumpliendo con su rol asignado en el espacio doméstico2, desempeñando así una “doble jornada de trabajo” ya que de acuerdo con la Encuesta Nacional de Uso del Tiempo 2014, por cada 100 mujeres que realizaron labores domésticas y de cuidados no remuneradas en el hogar, 45 reportaron trabajar también para el mercado en un empleo remunerado.

 

Por otro lado, el estigma de la prostitución ha sido reforzado por el aparato jurídico, el cual coloca esta actividad como un delito a combatir y a la trabajadora sexual como delincuente. En países como Estados Unidos, la prostitución es un delito penalizado en 49 de los 50 estados de la unión americana. En México, en el año de 2014, como resultado de la sentencia al Juicio de Amparo 112/2013, se determinó y reconoció por parte del Juzgado I del Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal que la prostitución es una forma más de trabajo. Esta resolución se fundó en la defensa del Artículo 5 constitucional que protege la libertad de todas las personas a dedicarse a la profesión u ocupación que elijan.

En este sentido se colocó a la prostitución dentro de la figura del “trabajo no asalariado”, no obstante se continúa penalizando en la Fracción VII del Artículo 24 de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, así como con la figura de lenocinio dentro del Código Penal Federal. Esta figura impide a las personas administrar o sostener prostíbulos, casas de citas o lugares dedicados a explotar la prostitución entre otras cosas. Esta paradoja jurídica aunada a la exclusión del reconocimiento de la figura de “trabajo sexual” en la Carta de Derechos de la recién publicada Constitución de la Ciudad de México, demuestra lo complejo del asunto conforme a las voluntades e intereses políticos en juego.

Para comprender un poco este debate es necesario conocer los paradigmas que envuelven a la prostitución en el terreno político. Uno de ellos es el que “considera [que] la explotación, la denigración y la violencia contra las mujeres son inherentes al comercio sexual y por lo tanto habría que abolir dicha práctica, y otro el que plantea que tal actividad tiene un rango de formas variadas de desempeño que deberían regularse así como reconocerse los derechos laborales de quienes se dedican a ella”3. La primera consideración se sostiene a partir de una serie de argumentos que un grupo de académicas feministas ha construido, entre ellas Kathleen Barry, Catherine A. MacKinnon y Andrea Dworkin. Esta ala defiende  una postura abolicionista entorno a la prostitución y la pornogafía, ya que considera son formas que perpetúan a las mujeres como objetos sexuales, asignadas a una función específica en el sistema patriarcal de la cual los hombres se benefician. Asimismo, consideran que la existencia de la prostitución perpetua la trata de personas con fines de explotación sexual.

En Estados Unidos los argumentos abolicionistas se vieron reforzados por la política anti-sexualidad de Reagan que se mantuvo en los mandatos Republicanos de la familia Bush (padre e hijo). Dicha política fue impulsada por grupos conservadores religiosos, que “condenaban la sexualidad fuera del matrimonio, viendo la prostitución como una amenaza para la familia y como una fuente de decadencia moral en la sociedad”4. La política anti-sexualidad no sólo actuó en contra de la prostitución y la pornografía, sino también en contra de la educación sexual, los servicios anticonceptivos, la despenalización del aborto y la autonomía sexual.

En México grupos como  la Coalición para la Abolición del Sistema Prostituyente y organizaciones como la Red de Género y Economía o la Coalición para Abolir la Prostitución Internacional así como la Convención para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución, fueron asociaciones que en conjunto con legisladores(as) del PRI y del PAN, se manifestaron en contra de la integración y reconocimiento del “trabajo sexual” como figura de derechos en la Constitución de la Ciudad de México. No obstante, no existen análisis a profundidad sobre el respaldo financiero y político de estas asociaciones.

Empezar a pensar la prostitución como una actividad con un rango de formas variadas implica reconocer que en el mercado sexual existen también mujeres que eligen ejercerla  como trabajo, en busca de mejores ingresos económicos, a las cuales no se le reconocen sus derechos laborales, ni mucho menos se les brinda protección ante las situaciones de riesgo en las que se desempeñan; esto sólo en términos de sanidad y salud sexual, sino también en términos de  violencia latente y muerte.​​

Referencias

  1. Martínez, María del Pilar, “Mujeres con apenas 36.6% del empleo formal en México”, en El Economista, 16 de enero 2017, consultado en línea el 15 de mayo de 2017 en http://eleconomista.com.mx/industrias/2017/01/19/mujeres-apenas-366-empleo-formal-mexico

  2. Se recomienda observar la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2011, creada por el INEGI, la cual indaga en el ejercicio del trabajo doméstico de hombres y mujeres, así como este informe:  http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2016/mujer2016_0.pdf.

  3. Lamas, Marta, ¿Prostitución, trata o trabajo”, Revista Nexos, México, Septiembre 2014, consultado en línea el 15 de mayo de 2017.

  4. Lamas Marta, “Feminismo y prostitución: la persistencia de una amarga disputa”, en Debate Feminista, Vol.51, UNAM,  México, 2016 p. 21