La tutela universal de los derechos humanos existirá sólo cuando la jurisdicción internacional supere los planos nacionales

 

Las doctrinas filosóficas sobre el individualismo derivaron en el reconocimiento de prerrogativas a favor de los individuos y en la necesidad de que el Estado se abstuviera de actuar en la esfera jurídica de los ciudadanos. Se concibió al ser humano como “individuo” para quien la libertad era su máximo valor y la igualdad  inherente a su condición humana.

El primer reconocimiento se dio entre algunos países a nivel nacional, sin embargo, el reconocimiento universal e integral de los derechos humanos fue la consecuencia de las lecciones que dejó la historia humana. Los graves crímenes de lesa humanidad como el holocausto y los exterminios masivos, producto de la segunda guerra mundial representaron un reto de la comunidad internacional: evitar que volvieran a suceder, mantener la paz, la seguridad y establecer un límite al poder público. Lo anterior a través de la universalización de los Derechos Humanos, tomando como base que éstos representan valores superiores que “no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana” (Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre).

Así, los derechos humanos fueron proclamados partiendo de la siguiente premisa: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y en derechos”. Sin embargo, aunque sonara muy bonito y se declarara la existencia de principios que aplicaban a la universalidad de individuos, la adecuación a la realidad se quedó corta. En la práctica, después de la desintegración de algunas “Naciones-Estado” y del consecuente desplazamiento de millones de personas, surgió un grave problema internacional. Se expuso que el concepto de individuos o titulares de derecho estaba limitada a una condición: ser ciudadano. Expresando así, una gran paradoja: los derechos del hombre –supuestamente inalienables- no podían aplicarse donde había personas que no eran ciudadanos de un Estado. El apátrida, careciendo de ciudadanía no podía residir ni trabajar, no había ley para él porque estaba fuera de la comunidad política estatal y por lo tanto las leyes generales de cualquier Estado no le eran aplicables. No es que no fuera igual a otros ante la ley, sino que eran un sujeto inexistente para la ley.

La práctica evidenció que la condición de ciudadanía era absolutamente necesaria para la protección de los derechos ¿Cómo podría una persona sin nacionalidad ejercer ante un tribunal estatal la exigencia de cualquier derecho? Jurídicamente, no existía el elemento básico para la conexión de los derechos que otorga el marco normativo, la ciudadanía o la nacionalidad.

No en vano Hanna Arendt señala que el primer derecho es el derecho a tener derechos, porque sin la ciudadanía -como vínculo a una sociedad jurídicamente organizada y valor que restringe la prerrogativa de acceso a la justicia- es imposible exigir cualquier otro derecho.

Hoy, ante la crisis humanitaria desatada en el Medio Oriente, los desplazados se encuentran en una situación de incertidumbre jurídica. Algunos países europeos han abierto sus puertas, algunos más lo han hecho parcialmente y otros han quitado la posibilidad de encontrar una nueva oportunidad de vida a miles de personas. La universalización de los derechos humanos no parece un principio que tenga vigencia, porque aunque la Comunidad Internacional reconoce dicha situación (diversas convenciones sobre apátridas), no es posible obligar a un Estado a dar protección a los desplazados, ni tampoco a que una vez que les otorgue protección, les garantice todos los derechos.

Estas personas viven al margen de la ley, como si no fueran seres humanos, o peor aún, como si fuera un principio que, para ser “ser humano” sea necesario pertenecer a una comunidad política y contar así, con ciudadanía. Los apátridas han sido expulsados de la humanidad, y entonces, ¿no somos  “iguales en dignidad y en derechos”? La respuesta es obvia y los alcances limitados.

Los problemas derivados de los alcances jurídicos del otorgamiento de derechos humanos no pueden estar condicionados. Los seres humanos somos portadores de derechos por el simple hecho de ser seres humanos, si la condición para ser un individuo –así reconocido en la ley, en las convenciones, etc- es la ciudadanía, la internacionalización de los derechos humanos es inexistente. La tutela universal de los derechos humanos existirá sólo cuando la jurisdicción internacional supere los planos nacionales y los seres humanos sean reconocidos como portadores de derechos, esto sin discriminación alguna ni condición que presuponga su dignidad humana.

Foto 1: Inmigrantes arrestados en el centro de detención de Filakio, Evros, Grecia. Por Ggia, dust spots/scratches removed by Kim Hansen. Edges cropped due to scan. Further restoration improvements using masks by Ggia. [CC BY-SA 3.0 (https://creativecommons.org/licenses/by-sa/3.0)], via Wikimedia Commons

Foto 2: Refugiados en la estación de Budapest-Keleti. Por Rebecca Harms from Wendland, Germany (Ungarn September 2015) [CC BY-SA 2.0 (https://creativecommons.org/licenses/by-sa/2.0)], via Wikimedia Commons