El derecho al trabajo es uno de los principales Derechos Humanos que todos los Estados están obligados a proteger, respetar y garantizar. Éste debería ser una potestad, una libertad y un medio que permita a cada ser humano superar cualquier obstáculo económico, realizarse personalmente, asegurar su subsistencia y alcanzar un nivel de vida decoroso.

El derecho al trabajo posee múltiples características en la legislación mexicana debido a que es un derecho humano consagrado tanto en la Constitución como en diversos Tratados Internacionales de los que México forma parte; está establecido de tal forma que otorga un mínimo de garantías en favor del trabajador, reconociendo la especificidad y situación de vulnerabilidad en la que se encuentra, recononciendo las diferencias sociales en las que se basan las relaciones de trabajo.

Como derecho fundamental nace de una exigencia social y aparece en las primeras declaraciones de Derechos Humanos, sin embargo, comienza a tratarse como objeto de protección y tutela muchos años después, siendo nuestro país, el primero en consagrar derechos sociales y especialmente el derecho en comento en el artículo 123 de la Constitución; producto del importante proceso histórico de la Revolución Mexicana.

La Revolución Mexicana consiguió logros importantes dentro de la Constitución actual. Las bases para garantizar un verdadero respeto por los derechos del trabajador se inspiraron en las condiciones en las que se encontraba el trabajo en nuestro país. Las huelgas de Cananea y Río Blanco, son la más clara expresión de la lucha de los obreros por mejorar las condiciones laborales que tenían que soportar, la verdadera cara de la supuesta industrialización del país: la cruda explotación y la miseria.

La realización social en la Constitución logró mejores condiciones laborales como: la  limitación de la jornada laboral  a un máximo legal de ocho horas, en contraste con las quince horas que se llegaban a trabajar, el establecimiento de un salario mínimo en todo el país como medida para eliminar la incertidumbre del trabajador al saber que al menos contaría con “lo necesario” para poder satisfacer sus necesidades básicas; por primera vez se establece para los patrones la obligación de pagar en efectivo, sancionándolos si llegaran a pagar de otro modo, otorgando así la libertad al trabajador para gastarlo en lo que más necesite y no necesariamente en las tiendas de raya, mismas que son suprimidas implicando la ruptura de un sistema moderno de esclavitud. También se estableció la edad mínima para que una persona pueda ser contratada, como medida para erradicar la explotación infantil, los derechos de las mujeres trabajadoras, el pago doble por las horas extras de las ocho horas de la jornada, etc.

Los deseos e intenciones de la clase obrera que logró incluirse en el movimiento revolucionario quedaron plasmadas en el nuevo orden constitucional y llegaron, en alguna medida, a la realidad. Las condiciones laborales mejoraron abismalmente, sin embargo, dentro del nuevo sistema que actualmente sigue rigiendo, cien años después (con pocas adecuaciones), se siguen perpetuando las violaciones a estos derechos por parte del patrón, figura que se encuentra en una posición ventajosa en la relación laboral. Si bien en la legislación mexicana se reconoce esta

posición de desventaja con respecto del empleador y se otorgan ciertas garantías y presunciones en favor del trabajador, la realidad es totalmente diferente; esto se debe, por una parte, a que la necesidad en la que los trabajadores se encuentran los obliga a soportar todo tipo de abusos, y por la otra, por la ineficiencia de las figuras legales que protegen al trabajador y a la burocracia de la administración de justicia.

Cabe destacar que la situación en la que se encuentra el trabajador mexicano es totalmente lamentable. Los derechos establecidos en su favor parecen quedarse en el papel porque la potestad de poder exigirlos parece inalcanzable,¿de qué sirve entonces que la constitución otorgue un piso básico de derechos laborales cuando en el plano real no son respetados ni exigibles sin acarrear riesgos en la estabilidad laboral? Las personas viven al borde de la indignación por las condiciones y abusos en sus trabajos y, por otro lado, tienen la obligación de soportarlo por la necesidad de sobrevivir antes de que sea una libertad o una opción personal.

Según el artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo: “el salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos”.

Según la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera, elaborada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en colaboración con el INEGI, cerca del 10 por ciento de la población gana menos de mil 500 pesos mensuales, mientras que el 17.2 por ciento apenas logra percibir entre mil 500 y tres mil pesos. Aproximadamente un tercio de la población percibe el salario mínimo; mismo que debe cubrir las necesidades normales de cualquier persona, lo que implica una vida digna que cubra las necesidades básicas. Si bien es cierto que el aumento arbitrario del salario mínimo puede traer consecuencias alarmantes en la economía como la inflación; no podemos ser irresponsables aumentándolo significativamente, pero tampoco podemos ignorar la situación social existente.

La cantidad establecida como salario mínimo es indignante. ¿De qué modo ochenta pesos diarios alcanzan para satisfacer mínimamente las necesidades de orden material en una familia tales como vivienda, alimento, vestimenta y transporte? Ni qué decir de necesidades educativas y mucho menos la posibilidad de satisfacer una necesidad cultural como ir al cine (misma que debe ser satisfecha con el salario mínimo según se establece en la ley). El poder adquisitivo se ha reducido de manera desproporcionada con el aumento de los precios, quien trabaja una jornada completa (ocho horas) y recibe el salario mínimo, sigue siendo pobre, peor aún si además “sostiene una familia”, la situación en nuestro país es realmente alarmante, este salario de ningún modo es vital ni suficiente, ni siquiera para un consumo reducidamente básico. La desvinculación del salario mínimo como medida de referencia económica para multas, pagos, crédito de viviendas entre otros, significó un gran paso para la unificación en todo el país y el aumento de un 8% del mismo; aunque siga siendo insuficiente.

Las implicaciones económicas que se contraponen a la realización de los Derechos Humanos de naturaleza social se desprenden de su naturaleza. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, internacionalmente, ha determinado que la principal obligación de los Estados es velar por la realización progresiva del ejercicio del derecho al trabajo, lo que significa que este tipo de derechos no se pueden garantizar inmediatamente en su totalidad por los obstáculos que representan los recursos disponibles limitados; cada Estado debe dirigir medidas hacia el logro del  pleno empleo, y de un empleo digno. Es claro que se trata de una obligación bastante compleja, puesto que no sólo debe garantizar el acceso a todo ciudadano a un empleo (incluyendo cualquier persona con necesidades especiales), sino de un empleo que garantice condiciones mínimas que aseguren todos los derechos humanos. La obligación es clara en el sentido de “avanzar lo más expedita y eficazmente posible” impidiendo al Estado implementar medidas regresivas que reduzcan el derecho al trabajo.

El derecho al trabajo es un derecho humano que garantiza que las personas puedan subsistir de manera digna, además de que es el trabajo es el único medio legítimo para generar riqueza. Asimismo, este derecho no sólo se enfoca en el aspecto económico sino que trasciende a la realización profesional y personal del trabajador, que implica consecuentemente la obligación estatal de asegurar que cualquier persona pueda dedicarse a lo que mejor le parezca, siempre y cuando no altere el orden público. Indudablemente en nuestro país se dio un paso gigante hace cien años estableciendo constitucionalmente un piso básico de derechos laborales. Actualmente el panorama es totalmente distinto, es imperante la necesidad de realizar un análisis estructural de las condiciones laborales establecidas en la legislación y de impedir fácticamente los nuevos atajos patronales para respetar la ley para violar los derechos. No olvidemos que se trata de un derecho que se alcanza progresivamente y que implica siempre otorgar cada vez mejores condiciones y mayor protección en su efectiva realización; no podemos asegurar su realización total inmediatamente, pero sí es posible generar medidas que poco a poco aumenten los derechos laborales y sus correlativos medios para garantizarlos.