Cabe mencionar que, cuando hablamos de la igualdad en los derechos no significa identidad con los hombres, sino partir desde un mismo punto (igualdad de acceso), tener las mismas oportunidades, ser reconocidas y tratadas como pares, porque también somos seres humanos

Últimamente se ha cuestionado la necesidad de los movimientos feministas, tratando de minimizar su importancia, transmitiendo la idea de que no sólo son movimientos innecesarios sino que, además, son irracionales porque no buscan la “igualdad de las mujeres con los hombres”, sino que buscan la superioridad de las primeras sobre los segundos, invirtiendo el sistema que supuestamente busca cambiar. Este razonamiento está plagado de errores lógicos, mostrando un desconocimiento del contexto social del que surge el feminismo.

El feminismo nace como un movimiento que cuestiona las relaciones de poder entre hombres y mujeres, en las que los primeros tienen una supremacía que se manifiesta en la opresión y discriminación sobre las segundas. Diferentes sociedades han practicado modos de ver la vida con un tratamiento despectivo hacia las mujeres, influyendo directamente en las oportunidades y en el ejercicio de derechos para ellas. Esta discriminación se basa en la existencia de la percepción social de que valen menos por el hecho de ser mujeres, y porque históricamente han realizado tareas consideradas de “menor valor” en comparación con el hombre. La construcción social de lo femenino y lo masculino asigna un valor mayor a las tareas, funciones, responsabilidades y atributos considerados como propios del género masculino, subestimando las capacidades de la mujer. El impacto de esta creencia se ve reflejado en los ordenamientos que rigen a cada sociedad, como espejo de las costumbres y realidades sociales; si bien las expresiones de la discriminación han variado, sus bases se mantienen y se reproducen en nuevas actitudes.

La Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano emanada de la Revolución Francesa se anuncia como un gran paso en cuanto al reconocimiento de derechos, sin embargo, sólo se consideraba a los hombres como beneficiarios. Las mujeres hemos sido excluidas históricamente, incluso hoy, cerrando los ojos ante las diferencias, especificidades y necesidades de la mujer. La razón de la discriminación es simple: el hecho de ser mujeres, como si se tratara un algo inevitable, por la naturaleza misma del sexo. La discriminación fue aceptada como normal, como parte de la cultura; sin embargo, todas las limitaciones enfrentadas por las mujeres no son inherentes a la ocasión de serlo, y en las manos de cada sociedad está transformar la discriminación y desigualdad como producto sociocultural.

Este problema, arraigado fuertemente, no tuvo como excepción la formulación de las leyes de Derechos Humanos, donde se tomó como base al hombre como centro del pensamiento, protagonista único y parámetro de la humanidad, estas leyes fueron formuladas en clave masculina. Los derechos de las mujeres fueron pensados como un particular del universal masculino y bajo una concepción de las mujeres como minoría. Sin embargo, no solamente fue la formulación, sino que esto trajo aparejados otros problemas como lo fue la aplicación androcéntrica que efectuaban los tribunales (existen situaciones que impactan diferenciadamente a hombres y mujeres, una sentencia que no considera el género del destinatario, ni evalúa el impacto diferenciado puede provocar sensibles diferencias de efectos entre uno u otro género). La reversión de la desigualdad entre el hombre y la mujer ha fallado en su pretensión universal característica, porque no fue diseñado para revertir eficazmente las desventajas e injusticias sufridas por las mujeres por su sola pertenencia al género femenino.

Cabe mencionar que, cuando hablamos de la igualdad en los derechos no significa identidad con los hombres, sino la partida desde un mismo punto (igualdad de acceso), tener las mismas oportunidades, ser reconocidas y tratadas como pares, porque también somos seres humanos. En el ámbito internacional, para contrarrestar estos efectos, las formulaciones en los Tratados Internacionales fueron cambiadas de “Todo hombre” a “Todo ser humano”. Enfatizando en el particular caso de la desigualdad hombre-mujer, se formularon nuevos tratados, tales como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, mejor conocido como CEDAW (ONU), aplicable a cualquier país que quisiera adherirse; y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer mejor conocida como Belem do Pará, que tiene exclusiva aplicación en el sistema interamericano, es decir los países que forman parte de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y que decidieron obligarse a este tratado complementario.

Para eliminar la discriminación que de facto aún se perpetúa en las sociedades contemporáneas, se habla de un objetivo prioritario del Derecho Internacional de los Derechos Humanos que permita a las mujeres participar en condiciones de igualdad en cualquier ámbito,  y se materializa en las llamadas “medidas especiales de carácter temporal” y que son acciones tendientes a acelerar la igualdad fáctica entre el hombre y la mujer. Se trata de discriminación positiva o inversa que pretende corregir las condiciones persistentes de la discriminación, mientras tales condiciones persistan y hasta que se alcance, la igualdad de oportunidades y de resultados con respecto a los hombres. Estamos hablando de políticas de diferenciación para la igualdad o medidas de acción afirmativa. Un ejemplo claro son las cuestionadas cuotas de participación política.

No debemos equivocarnos al pensar que, como consecuencia, se mantendrán normas desiguales o separadas, puesto que la característica esencial es que serán temporales, cesando cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad de trato. Este tipo de discriminación se fundamenta en que está orientada legítimamente, es decir conduce a situaciones justas.

Se trata de un tema bastante amplio y complejo, sin embargo, la justificación del feminismo se resume en una simple premisa: si las mujeres tenemos los mismos derechos (inclusive en la ley) y representamos la mitad de la población, ¿por qué no tenemos igualdad fáctica? Estamos ante la búsqueda de un cambio profundo que dimensione los aspectos sociales, legales y reales de los estereotipos y costumbres que siguen muy arraigados todavía en la práctica, pero dichas medidas son un camino al que se está apostando para el reconocimiento real de los derechos que nos han sido negados desde el principio.