No hay consenso en un concepto único y universal de justicia, se ha dicho que es medio para alcanzar: paz, orden, libertad, utilidad, etc., dependiendo del contexto.

Curiosamente, cuando decidí estudiar Derecho, lo hice con una motivación: la justicia -sin tener realmente una noción bien construida de ella-, segura de que era un ideal al que el Derecho aspiraba y del que, ante tanta injusticia, quizá yo podría ser un instrumento para disminuirla. No me equivoqué en ninguna de mis convicciones, pero la que ahora nos ocupa, es la primera. Efectivamente el Derecho, en su dimensión ética, evoca la realidad de lo justo. La justicia es el principio moral que sustenta el ser del Derecho, es pues, su valor objetivo.

La dimensión de la justicia, y su realización a través del Derecho, no es una controversia exclusivamente actual, desde la antigüedad, los filósofos grecolatinos debatían ya sobre su significado y alcance, consideraban que era el valor supremo al que necesariamente debía someterse el orden social. A través de los siglos se ha mantenido esa postura, todavía en la actualidad se piensa que la finalidad esencial del Derecho es alcanzar la justicia.

¿Pero qué es la justicia? Para poder definirla debemos partir del supuesto de que es imposible hablar de ella si no la ubicamos primero dentro del punto de vista cultural de una sociedad específica, se trata pues de un producto social. No hay consenso en un concepto único y universal de justicia, se ha creído que es medio para alcanzar: paz, orden, libertad, utilidad, etc., dependiendo del contexto.

Vivimos sumamente inspirados por la justicia, la historia de los pueblos y de las luchas sociales son el mejor ejemplo; la razón de las constantes pugnas humanas reside en situaciones injustas que claman una reestructuración basada en la virtud suprema, pero ¿cómo se ha definido dicha virtud? ¿Acaso es que uno nace sabiendo qué es la justicia? Aunque se pueda escuchar ocurrente, en cierto modo así es, los seres humanos poseemos nociones de lo que es justo y lo que no lo es, “sentimos” cuando estamos ante una situación injusta y en nuestra vida cotidiana solemos calificar los hechos basándonos en este parámetro. Los criterios que usamos para hacer dicha calificación no son los mismos para todos, sin embargo en la idea de justicia subyacen principios esenciales de los cuales existe un consenso: igualdad y proporción.

La igualdad está estrechamente vinculada con la justicia en su aplicación: los casos  iguales deben valorarse de igual modo y los desiguales, desigualmente. Esta valoración está íntimamente relacionada con el principio de proporción, debido a que la diferencia de trato en la valoración de los casos que no son iguales debe estar equilibrada con lo dispares que son las circunstancias. Ambos principios son aplicables en relación con el concepto más común y aceptado de justicia: “Deber de dar a cada uno lo que le corresponde”. Pero ¿qué es lo que corresponde a cada uno? He aquí el problema fundamental de la determinación del concepto de justicia. ¿Cómo determinar dichos supuestos en el caso concreto? El Derecho ha tratado de resolver la cuestión consagrando un concepto formal de justicia en la norma o en la ley -que en adelante tomaremos como sinónimos-, mismo  que no pretende, para su aplicación, diferenciar entre sujetos concretos, sino que supone una generalidad homogénea.

Desde el punto de vista del Derecho moderno, y de la corriente neoliberal, surge el principal problema en la integración de la justicia al Derecho: “al pretender ser un derecho igual, basado en la igualdad de los hombres produce una ley abstracta, general e impersonal” (De la Torre Rangel, 2005). Este problema viene a chocar con la desigualdad de los sujetos a los que se les aplica la norma y, de hecho, la viene a perfeccionar. Si bien la realización de la justicia implica una relación con el concepto de igualdad en tanto que pretende un trato igual a los que se encuentren en circunstancias iguales, sería erróneo y terriblemente injusto dar el mismo trato a los desiguales -en el sentido de que no podemos partir del supuesto igualitario del que parte la ley, porque somos una población diferente, social y económicamente- y colocarlos en un plano de igualdad que no les corresponde.

Probablemente, la esencia clave de la injusticia se encuentre en la imperfección de la letra de la norma y en su pésima abstracción de la realidad. El abismo existe entre ambos extremos donde aún no hay fuerza que los acerque, inclusive si la ley fuera realmente perfecta y justa en la letra, en la práctica se encontraría con la complejidad de la condición humana y de las relaciones sociales. Resulta pues evidente que no es tema sencillo hablar de valores y menos aún de su realización social. No podemos dejar de lado otro aspecto fundamental que limita a la justicia en nuestro Derecho vigente, cuyo carácter de validez no está subordinado a la justicia, sino a un proceso de producción formalmente legislativo. La norma se seguirá aplicando sea injusta o no, puesto que de su aplicación depende el orden social que se pretende asegurar a través del Estado de Derecho.

Si bien es impensable un derecho normativo que no conduzca a la justicia, también lo es, un derecho justo imposible de exigir efectivamente, es decir que sea letra muerta, sin efectos reales.

Parafraseando al Dr. Recasens Siches, el Derecho nos acercará al valor de la justicia al ser una herramienta humana, sin embargo nunca podrá manifestar una realización completa de la justicia en sociedad. El Derecho será medio de aproximación, pero, mientras sea imposible precisar respuestas en un camino incierto, la realización total de la justicia quedará siempre pendiente.